20 Sep

La coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en vigor desde el 10 de febrero de 1996, lleva ya, por tanto, unos años de vigencia.

 

Pero, si la referencia para medir su grado de efectividad debe ser el número de accidentes o su coste, tanto social como económico, que las empresas y el país soportan, se debería concluir que los resultados parecen demasiado escasos.

A pesar de ello, la Ley es innovadora y progresista en muchos de sus aspectos en relación con sus antecedentes legales en nuestra normativa interna, a la que sitúa a niveles parejos al resto de la Unión Europea, pero no parece haber dado la necesaria respuesta a algunas de las situaciones o problemas que diariamente se plantean en el mundo empresarial y laboral. Como por ejemplo, los que resultan de la tendencia empresarial de externalizar procesos, servicios u obras que antes prestaba la propia empresa y eran parte integrante de su estructura.

Los expertos opinan que el mundo empresarial evoluciona hacia un escenario de alta competencia que requiere cada vez más una concentración del esfuerzo de la compañía en el desarrollo de su negocio básico, dejando que los procesos adicionales se contraten con terceros. La externalización es una técnica basada en encargar a profesionales externos a la empresa la realización de funciones que no son claves para su actividad más propia, para el núcleo básico de su objeto social, con miras a conseguir una mayor eficacia, una focalización de la gestión de forma especializada y, sobre todo, una reducción de costes. Las estructuras empresariales adelgazan y se abandona la idea de producción integral.

Una gran empresa que incremente su plantilla y controle todos los procesos dirigidos a conseguir su objeto social, ha dejado de ser siempre sinónimo de buena marcha del negocio o de excelencia empresarial. Ahora se persigue la flexibilidad.

Para ello, se crean asociaciones de empresarios, (grupos de empresa, asociaciones temporales etc.) o se recurre a la contratación de la obra o servicio que se desea externalizar.

Algunas empresas industriales, además, crean estructuras de conformación reticular o radial. Estas concentraciones empresariales en espacios limítrofes y contiguos, sirven para alimentar a una o varias empresas que se encuentran en su centro; ya que, generalmente, una o algunas de ellas asumen la base del proceso productivo y el resto la/s complementan o bien con procesos auxiliares al principal o bien la/s proveen de productos que, a pesar de corresponder a su ciclo productivo, han descentralizado.

También es habitual desde ya hace tiempo la existencia de grandes polígonos o de edificios y centros comerciales donde diversidad de empresarios comparten, de hecho, condiciones materiales, espacio y entorno físico.

Si antes las relaciones jurídicas que surgían en el seno de un único proceso productivo eran laborales, puesto que la empresa resolvía todo su desarrollo con personal propio; hoy, un entramado de relaciones civiles o mercantiles inciden en el mismo, cruzándose en este distintas empleadoras de trabajadores que nada tienen que ver con el resto. El resultado es la concurrencia simultánea de trabajadores de varios empresarios en un mismo medio o la utilización por parte de los operarios de equipos y maquinaria ajenos a su propia empresa.

Este mayor dinamismo y flexibilidad organizativa, esta libertad del empresario, reconocida en el artículo 38 de la Constitución, para establecerse, dimensionar y estructurar su organización productiva y que, ciertamente, debe contribuir a optimizar su gestión a un bajo coste y con la calidad adecuada, no debería nunca suponer una merma para los derechos de los trabajadores. Aunque es evidente que los fenómenos y mecanismos expuestos, potencialmente, los afectan. Además, la cuestión puede llegar a complicarse en extremo, pues la descentralización, la mayoría de las veces, no se produce en un único grado, sino que se diversifica radial o linealmente, dándose un encadenamiento de relaciones o contrataciones que, en algunos supuestos, parece no tener fin.

El artículo 24 de la LPRL ha querido incidir en tales supuestos para que estos modelos productivos, en principio dentro de la legalidad, no se conviertan en una forma de defraudar los derechos en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Ha sido por esta razón que el legislador laboral y de la Seguridad Social, con ánimo protector y garantista, ha intervenido en los casos de interposición i/o concurrencia de empresarios, temeroso de que la permisividad del ordenamiento jurídico privado ante descentralizaciones sin límite de las empresas no acabase distorsionando la relación laboral y quedase el trabajador desprotegido en sus más elementales derechos.

Fuente Prevención Integral & ORP