03 Ago

Legislación Medio Ambiental

Durante esta semana, salieron publicadas diversas Leyes cuyo ámbito de aplicación medioambiental resultan de interés para empresas que tengan implantados sistemas de gestión medioambiental y/o de calidad, así como legislación sobre ordenación del territorio y paisaje.

A continuación las enumeramos y contemplamos las normativas de nueva incorporación a la legislación actual, así como sus objetivos, normativa que deroga y su entrada en vigor.

– Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto regular las vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa básica estatal, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 49.1.10.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre esta materia.
2. La finalidad de esta ley es conservar y consolidar, proteger y recuperar el patrimonio pecuario de la Generalitat con el objetivo de disponer de una red de caminos para el uso pecuario y medioambiental de las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la vez una malla de corredores naturales por todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el artículo 17 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que regula las vías pecuarias de interés natural. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley.

Entrada en vigor: 2 de agosto 2014.

– Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Objeto de esta ley
La presente ley tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio valenciano, de la actividad urbanística y de la utilización del suelo para su aprovechamiento racional de acuerdo con su función social, así como la evaluación ambiental y territorial estratégica de planes y programas.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:
a) La disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo No Urbanizable.
b) La Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
c) La Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable.
d) La Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
e) La Ley 9/2006, de 5 de diciembre, Reguladora de los Campos de Golf de la Comunitat Valenciana.
f) La Ley 1/2012, de 10 de mayo, de medidas urgentes de impulso a la implantación de actuaciones territoriales estratégicas, excepto la disposición final primera.
g) El Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell.
h) El Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell.
2. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.

Entrada en vigor: 14 de agosto 2014.

– Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico al que se someten las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley en función de su potencial incidencia ambiental.
Se consideran actividades con incidencia ambiental aquellas susceptibles de producir molestias, alterar las condiciones de salubridad del medio ambiente u ocasionar riesgos o daños a las personas o al medio ambiente.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
1. Se deroga la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
2. Asimismo, quedan derogados:
– El Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas
y Peligrosas.
– Los anexos del Decreto 40/2004, de 5 de marzo, del Consell, que desarrollaba el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunitat Valenciana, que permanecían en vigor en virtud de la disposición transitoria segunda del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
– El Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y
Calidad Ambiental, con excepción de los siguientes artículos que continuarán vigentes en tanto no se desarrolle reglamentariamente tal y como prevé la disposición final tercera de la presente ley:
Del título I. Capítulo II. La Comisión de Análisis Ambiental Integrado, los artículos 12 (Composición de la Comisión de Análisis Ambiental
Integrado) y 13 (Régimen de suplencias).
Del título I. capítulo III. Comisiones territoriales de Análisis Ambiental Integrado, los artículos 16 (Composición) y 18 (Régimen
de suplencias).
3. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que contravengan o se opongan a lo establecido en esta ley.

Entrada en vigor: 14 de agosto 2014.