02 Nov

Los Sistemas de Gestión Compliance

Como consecuencia de los escándalos financieros de los últimos años, muchos países y organizaciones han comenzado a emitir normas o leyes sobre el control del cumplimiento en las empresas.

La introducción en las legislaciones de los diferentes países de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se va extendiendo por todo el mundo, de ahí que nos encontremos diferentes legislaciones y normas voluntarias de reconocido prestigio emitidas por organismos no gubernamentales que son interesantes de conocer con el fin de comprender que la mayoría de los sistemas compliance, con diferentes matices, tienen características similares.

A continuación enumeramos los principales.

Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO)

Tras la realización en 1988 del informe de la Sponsoring Organizations of the Treadway Commission titulado «Report of the National Commission on Fraudulent Financial Reporting», se constituye el COSO (https://www.coso.org/), con el objeto de proporcionar guías sobre distintos aspectos que impactan en la gestión de las organizaciones, entre las que se encuentra el control interno.

La misión del estándar COSO es proporcionar liderazgo intelectual a través del desarrollo de marcos generales y orientaciones sobre la gestión del riesgo, el control interno y la disuasión del fraude, ya que está diseñado para mejorar el desempeño organizacional y reducir el alcance del fraude en las organizaciones.

Para COSO, el control interno se define como un sistema integrado, tanto financiero como de otro tipo, que implanta la dirección con el objeto de llevar a cabo de manera la ordenada la gestión de la organización, salvaguardar los activos y asegurar, dentro de lo posible, la corrección y fidelidad de los registros; por tanto, enfatiza sobre su carácter de proceso constituido por una cadena de acciones integradas en la gestión.

COSO ha ido evolucionando desde COSO I (1992), COSO II (2004) a COSO III (2013).

Open Ethics and Compliance Group (OCEG)

OCEG es una organización sin ánimo de lucro estadounidense cuya actividad se centra en informar y fortalecer el avance de sus miembros en materia de cumplimiento.

Proporciona a sus integrantes guías, mejores prácticas y certificaciones para impulsar el liderazgo en el cumplimiento.

OCEG ha diseñado su capability model proponiendo un modelo integrado entre los tres grandes pilares del cumplimiento normativo: governance, risk management and compliance (habitualmente, denominado GRC).

Lo que se propone es una gestión integral, que es definida como la capacidad de lograr objetivos de manera fiable (gobierno) al mismo tiempo que se maneja y enfrenta la incertidumbre (riesgo) y se actúa con integridad respetando las obligaciones regulatorias y los compromisos voluntarios (cumplimiento).

AS 3806-2006. Australian Standard on Compliance Programs

En Australia, a consecuencia de determinados escándalos, el Comité QR-014 (Compliance Systems) del organismo de normalización australiano elaboró un estándar sobre programas de cumplimiento que fue aprobado por el Consejo de la organización el 23 de enero de 2006 y que sustituyó la antigua norma AS 3806-1998.

El estándar australiano fija los 12 principios que debe soportar un programa de cumplimiento y que se agrupan en cuatro categorías: compromiso, desarrollo, monitorización y mejora continua.

Principios empresariales para contrarrestar el soborno (transparency international)

En 1993, se crea Transparencia Internacional, organización no gubernamental sin ánimo de lucro que trata de difundir su visión: un mundo en el que el gobierno, las empresas, la sociedad civil y la vida diaria de las personas están libres de corrupción.

El año 2002, Transparencia Internacional estableció los principios empresariales para contrarrestar el soborno y creó un marco de referencia para que las empresas puedan fomentar buenas prácticas y comportamientos éticos en la lucha contra el soborno.

Reglas de conducta y recomendaciones de la cámara de comercio internacional (CCI)

La CCI fue la primera asociación de negocios en emitir un marco de reglas anticorrupción con la publicación efectuada en 1977 de las «Reglas de conducta para el combate a la extorsión y al soborno».

Las reglas proporcionan un modelo de cumplimiento que es aplicable a empresas de todos los tamaños. Estas reglas tienen el propósito de servir como un método de autorregulación para las empresas, bajo la luz de las leyes nacionales aplicables y los instrumentos legales internacionales.

SARBANES-OXLEY ACT

Estados Unidos intensifica la regulación de las sociedades cotizadas firmando la Ley Sarbanes-Oxley de 2002, que tiene como objetivo realzar la responsabilidad corporativa, mejorar la manera en que la información financiera es distribuida y combatir el fraude corporativo y contable.

La ley regula las funciones financieras, contables y de auditoría y penaliza de forma severa el crimen corporativo y de cuello blanco.

La norma exige a las organizaciones establecer un sistema de gestión de control interno que se asemeja al estándar COSO, con la diferencia de que excluye su aplicación fuera de los informes financieros.

FCPA (Ley de prácticas corruptas en el extranjero)

Consecuencia de una serie de escándalos financieros producidos en Estados Unidos en los años setenta, el Congreso aprobó en 1977 la FCPA (Ley de prácticas corruptas en el extranjero), que ha generado un principio básico para la lucha contra la corrupción global.

La FCPA tipifica como delito que un administrador, empleado, agente o cualquier tercero que actúe en nombre de una entidad estadounidense realice pagos a un funcionario extranjero con el fin de obtener una ventaja o beneficio. En consecuencia, la FCPA tiene un alcance extraterritorial, ya que los ciudadanos extranjeros pueden ser considerados responsables de conductas irregulares si son empleados o agentes de empresas estadounidenses, o por conductas que lleven a cabo en Estados Unidos.

Esta ley exige que las empresas estadounidenses y las empresas extranjeras que cotizan en las bolsas de Estados Unidos lleven una contabilidad acorde a su normativa y que implementen sistemas de control sobre la contabilidad interna con el fin de no pueda encubrirse la realización de sobornos, a través de disposiciones antisoborno y sobre registros contables y control interno.

Bribery Act del Reino Unido (UKBA)

La ley antisoborno (Bribery Act) de 2010 está considerada, entre las legislaciones sobre corrupción del mundo, la más dura, ya que establece penas privativas de libertad de hasta 10 años y un alcance casi universal; simplemente es necesario que se constate la relación del hecho con el Reino Unido. Tal como indica en el artículo 12, no importa si el cohecho ha sido cometido dentro o fuera del Reino Unido; simplemente con que la organización delincuente desarrolle parte de su actividad comercial dentro del Reino Unido le es de aplicación.

Ley 20393. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Chile

A requerimiento de la OCDE, en 2009 se aprobó la Ley 20393, que introdujo en la legislación chilena la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se aplica a los siguientes delitos:

Soborno a un empleado público nacional o extranjero.

Lavado de activos.

Financiación de actividades terroristas.

Decreto Legislativo 231/2001. Italia

El Decreto legislativo 231/2001 introdujo en Italia la responsabilidad de las personas jurídicas y es la referencia para la redacción del artículo 31 bis del Código Penal español, si bien, la responsabilidad de las personas jurídicas en Italia es de carácter administrativo y no penal. Aunque se aplica en los juzgados de lo penal, las penas previstas son solo de naturaleza administrativa.

Las personas de la organización que pueden cometer el delito, siempre en beneficio directo o indirecto de la sociedad, son coincidentes con las incluidas en el artículo 31 bis, letras a) y b), del Código Penal español.

Fuente Prevención Integral & ORP