Mantenimiento del aire acondicionado; ¿qué dice la normativa?
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- instalaciones de climatización, Mantenimiento del aire acondicionado, normativa de gases refrigerantes, Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edifcios
El verano está ya a la vuelta de la esquina y con él se nos plantean dudas acerca del mantenimiento del aire acondicionado y de los equipos de climatización y, una de las más comunes, es saber cuándo es obligatorio realizar el mantenimiento de las instalaciones y equipos y quién debe realizar estas labores: ¿es obligatorio recurrir a un instalador habilitado para la revisión del aire acondicionado?, ¿puede cualquier instalador manipular un equipo de aire acondicionado?… En este post queremos recordaros qué normativas de aire acondicionado son las que establecen los requisitos que deben cumplirse para que los equipos de aire acondicionado estén en un estado óptimo.
Son varias las normativas que rigen los requisitos que deben cumplir las instalaciones de climatización. En cuanto al mantenimiento del aire acondicionado, ofrecemos a continuación los aspectos más importantes de las dos normas fundamentales a tener en cuenta: el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edifcios – RITE y en lo referente a la normativa de gases refrigerantes, y el Real Decreto 20/2018 publicado recientemente y por el que se regula el uso de refrigerantes de la clase A2L, ligeramente inflamables, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas.
Todas estas normas indican las pautas a seguir en lo que respecta al mantenimiento del aire acondicionado y las instalaciones de climatización por lo que a continuación detallamos los aspectos principales a tener en cuenta de cada una de ellas.
Reglamento de las instalaciones térmicas en edificios – RITE
En relación con el RITE o Reglamento de las instalaciones térmicas en edificios dentro de sus disposiciones generales dedica su capítulo VI a las “Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación” y en el apartado de Instrucciones Técnicas, es la IT.3 la que se centra en los aspectos relacionados con el mantenimiento y uso de las instalaciones de climatización.
Capítulo VI sobre condiciones para el uso y mantenimiento
En este capítulo se establece que: “El titular o usuario de las instalaciones térmicas será responsable del cumplimiento de este reglamento desde el momento que se realiza la recepción provisional”
Como titular deberá:
- Encargar a una empresa mantenedora su mantenimiento
- Realizar las inspecciones obligatorias
- Conservar la documentación de todas las actuaciones ya sean de reparación o reforma realizadas en la instalación térmica
Hay que tener en cuenta que en relación con el mantenimiento de las instalaciones de climatización el RITE distingue entre instalaciones de potencia, en calor o frío:
- Instalaciones de más de 5 kW y menores o iguales que 70 kW
- Instalaciones de más de 70 kW
- Instalaciones de más de 5.000 kW en calor y más de 1.000 kW en frío e instalaciones solares térmicas de más de 400 kW
Estas últimas, deberán realizar las operaciones de mantenimiento bajo la dirección de un técnico titulado competente con funciones de director de mantenimiento.
El mantenimiento de las instalaciones indicadas en el apartado 3 (instalaciones de más de 5.000 kW) se realizará bajo la dirección de un técnico titulado competente con funciones de director de mantenimiento.
IT.3 Mantenimiento y uso de las instalaciones
Esta Instrucción Técnica sobre el mantenimiento y uso de las instalaciones de climatización dice que el funcionamiento de las instalaciones térmicas deberá asegurar la eficiencia energética, la protección del medio ambiente, la seguridad, la durabilidad y las condiciones de bienestar establecidas en el proyecto.
Para garantizar el adecuado funcionamiento de las instalaciones la normativa indica que se deberá realizar un mantenimiento preventivo de acuerdo con las operaciones y periodicidades establecidas en la siguiente tabla para instalaciones de hasta 70 kW y para las de una potencia superior.
OPERACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y SU PERIODICIDAD | ||
OPERACIONES | ≤ 70 kW | 70 kW < |
1.-Limpieza de los evaporadores. | t | t |
2.-Limpieza de los condensadores. | t | t |
3.-Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres de refrigeración. | t | 2t |
4.-Comprobación de la estanqueidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos. | t | m |
5.-Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas. | t | 2t |
6.-Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea. | t | 2t |
7.-Limpieza del quemador de la caldera. | t | m |
8.-Revisión del vaso de expansión. | t | m |
9.-Revisión de los sistemas de tratamiento de agua. | t | m |
10.-Comprobación de material refractario. | — | 2t |
11.-Comprobación de estanqueidad de cierre entre quemador y caldera | t | m |
12.-Revisión general de caldera de gas. | t | t |
13.-Revisión general de calderas de gasóleo. | t | t |
14.-Comprobación de niveles de agua en circuitos. | t | m |
15.-Comprobación de estanqueidad de circuitos de tuberías. | — | t |
16.-Comprobación de estanqueidad de válvulas de interceptación. | — | 2t |
17.-Comprobación de tarado de elementos de seguridad | — | m |
18.-Revisión y limpieza filtros de agua | — | 2t |
19.-Revisión y limpieza de filtros de aire | t | m |
20.-Revisión de baterías de intercambio térmico | — | t |
21.-Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo | t | m |
22.-Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor | t | 2t |
23.-Revisión de unidades terminales agua-aire | t | 2t |
24.-Revisión de unidades terminales de distribución de aire | t | 2t |
25.-Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire | t | t |
26.-Revisión de equipos autónomos | t | 2t |
27.-Revisión de bombas y ventiladores | — | m |
28.-Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria | t | m |
29.-Revisión del estado del aislamiento térmico | t | t |
30.-Revisión del sistema de control automático | t | 2t |
31.-Revisión de los aparatos exclusivos para producción de A.C.S. de potencia térmica nominal ≤ 24,4 kW | 4a | — |
32.-Instalación de energía solar térmica | * | * |
33.-Comprobación del estado de almacenamiento de biocombustible sólido | S | S |
34.-Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido | 2t | 2t |
35.-Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones de biocombusibles sólidos | m | m |
36.-Control visual de la caldera de biomasa | S | S |
37.-Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de bombas de calderas y conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa | t | m |
38.- Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasa | m | m |
S = una vez a la semana | ||
m = una vez al mes; la primera al inicio de la temporada | ||
t = una vez por temporada (AÑO) | ||
2t = 2 veces por temporada (AÑO), una al inicio de la misma y otra a mitad del periodo de uso, siempre con una diferencia de 2 meses | ||
4 a= cada 4 años | ||
*: El mantenimiento de estas instalaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la sección HE4 “ Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria” del Código Técnico de la Edificación. |
Reglamento 517/2014 sobre gases fluorados
Este Reglamento 517/2014 sobre gases fluorados de efecto invernadero tiene como objeto proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados efecto invernadero también conocidos como GFEI y para ello, establece entre otros aspectos, las condiciones a la comercialización de productos y aparatos específicos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos.
Control de fugas
En cuanto al mantenimiento de los equipos de climatización, el Reglamento 517/2014 trata en sus capítulos 3 y 4 la prevención de emisiones de gases efecto invernadero y el control de fugas y, en ese sentido cita que, “los operadores de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades equivalentes a 5 toneladas de CO2 o más no incluidos en espumas velarán por que dichos equipos sean objeto de control de fugas”.
Este apartado será de aplicación, entre otros, para:
- aparatos fijos de refrigeración
- aparatos fijos de aire acondicionado
- bombas de calor fijas
Periodicidad control de fugas
Con respecto a la periodicidad con la que deben efectuarse los controles de fugas, el Reglamento 517/2014 establece que:
- los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 5 toneladas equivalentes de CO2 o más, pero menos de 50 toneladas equivalentes de CO2, al menos cada doce meses, o, cuando se haya instalado en ellos un sistema de detección de fugas, al menos cada veinticuatro meses.
- aquellos aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 50 toneladas equivalentes de CO2 o más, pero menos de 500 toneladas equivalentes de CO2, al menos cada seis meses, o, cuando se haya instalado en ellos un sistema de detección de fugas, al menos cada doce meses.
- los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más, al menos cada tres meses, o, cuando se haya instalado en ellos un sistema de detección de fugas, al menos cada seis meses.»
Los controles de fugas se efectuarán por personas físicas certificadas.
No estarán sujetos a control de fugas los aparatos sellados herméticamente que contengan GFEI en cantidades inferiores a 10 toneladas equivalentes de CO2, siempre que tales aparatos lleven etiquetas que indiquen que están sellados herméticamente.
Hasta el 31 de diciembre de 2016 no estarán sujetos a control de fugas los aparatos que contengan menos de 3 kg de GFEI o los aparatos sellados herméticamente que estén etiquetados en consecuencia y contengan menos de 6 kg de GFEI. A partir de esa fecha, los equipos domésticos (con menor carga) también estarán sometidos al control de fugas.
Sistemas de detección de fugas
Los operadores de aparatos que contengan GFEI (Gases Fluorados Efecto Invernadero), como es el caso de: aparatos fijos de refrigeración; aparatos fijos de aire acondicionado; bombas de calor fijas, etc., en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más velarán por que el aparato cuente con un sistema de detección de fugas que alerte al operador o a una empresa de mantenimiento de las eventuales fugas.
Registro de datos
Los operadores de aquellos aparatos que deban someterse a control de fugas establecerán y mantendrán respecto a cada parte de dichos aparatos un registro que especifique los siguientes datos:
- la cantidad y el tipo de los gases fluorados de efecto invernadero instalados
- las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero que se hayan añadido durante la instalación, el mantenimiento o la revisión del aire acondicionado o que se deban a fugas
- si las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero instalados han sido recicladas o regeneradas, incluyendo el nombre y la dirección del centro de reciclado o regeneración y, en su caso, el número de certificado RITE
- la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero recuperados
- la identidad de la empresa que haya instalado, revisado, efectuado el mantenimiento y, en su caso, las reparaciones o el desmontaje de los aparatos, incluyendo en su caso el número de su certificado
- las fechas y resultados de los controles que se lleven a cabo
- si los aparatos se han desmontado, las medidas tomadas para recuperar y eliminar los gases fluorados de efecto invernadero.
Real Decreto 20/2018, de 7 de diciembre
Con respecto al mantenimiento de aire acondicionado, el reciente Real Decreto 20/2018 habilitará a las empresas instaladoras RITE a realizar, al igual que las empresas frigoristas nivel 1, la ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones de sistemas de refrigeración no compactos (splits), que contengan refrigerantes de clase A2L, con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=Lllx4m3].
Hasta ahora únicamente los frigoristas nivel 2 podían instalar los equipos con R-32 y otros refrigerantes similares, al tener éstos una clasificación L2. Los instaladores con carné RITE y frigoristas nivel 1 que habitualmente trabajan en el mercado doméstico quedaban excluidos de la posibilidad de instalar equipos con dichos refrigerantes.
En principio, con la entrada en vigor de este Real Decreto 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España,esta circunstancia cambia, pero habrá que tener en cuenta, que se trata de una medida transitoria hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus ITC.
Fuentes; AFEC, CONAIF