26 Jul

Se actualiza el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)

Novedades en el bienestar térmico y mantenimiento de equipos

El pasado día 23 de marzo de 2021, el BOE publicó el Real Decreto 178/2021 de 23 de marzo, que modifica el Real Decreto 1027/2007 que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Dicho reglamento, cuyo texto completo adjuntamos, constituye el marco normativo básico que regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

El objetivo del nuevo RITE 2021 es cumplir con las exigencias en materia de eficiencia energética y seguridad y de esta forma conseguir una respuesta energética. Para ello la nueva actualización incluye más de 70 modificaciones y/o nuevas redacciones que tienen como objetivo mejorar la eficiencia energética de equipos y el bienestar térmico de las personas que ocupan los edificios, entre otras.  Entre las más destacadas encontramos las siguientes:

A continuación, se detallan las modificaciones más importantes en el ámbito de prevención de riesgos laborales y seguridad de las instalaciones.

Cambios en las condiciones de Temperatura operativa y humedad relativa

El RITE 2021 modifica la IT 1.1.4.1.2 Temperatura operativa y humedad relativa de la siguiente forma

Las condiciones interiores de diseño de la temperatura operativa y la humedad relativa se fijarán con base en la actividad metabólica de las personas, su grado de vestimenta y el porcentaje estimado de insatisfechos (PPD), según los siguientes casos:

  1. a) Para personas con actividad metabólica sedentaria de 1,2 met, con grado de vestimenta de 0,5 clo en verano y 1 clo en invierno y un PPD (porcentaje de personas insatisfechas) menor al 10 %, los valores de la temperatura operativa y de la humedad relativa, asumiendo un nivel de velocidad de aire bajo (<0.1 m / s), estarán comprendidos entre los límites indicados en la tabla 1.4.1.1.
Tabla 1.4.1.1 Condiciones interiores de diseño
Estación Temperatura operativa ºC Humedad relativa %
Verano 23…25 45…60
Invierno 21…23 40…50

Para el dimensionamiento de los sistemas de calefacción, se empleará una temperatura de cálculo de las condiciones interiores de 21 ºC. Para los sistemas de refrigeración la temperatura de cálculo será de 25 ºC.

  1. b) Para valores diferentes de la actividad metabólica, grado de vestimenta, velocidad del aire y PPD del apartado a) es válido el cálculo de la temperatura operativa y la humedad relativa realizado por el procedimiento indicado en la norma UNE-EN ISO 7730

En este caso los valores para el dimensionamiento de sistemas de refrigeración son los valores superiores del rango de bienestar considerado y para los sistemas de calefacción los valores más bajos del rango de bienestar considerado.

Al cambiar las condiciones exteriores la temperatura operativa se podrá variar entre los dos valores calculados para las condiciones extremas de diseño. Se podrá admitir una humedad relativa del 35 % en las condiciones extremas de invierno durante cortos períodos de tiempo.

Requisitos de eficiencia energética y Justificación

Las instalaciones térmicas deberán diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que globalmente se mejore la eficiencia energética y, como consecuencia, se reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, mediante la utilización de sistemas eficientes energéticamente, de sistemas que permitan la

La actualización del RITE obliga a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros sistemas más eficientes y sostenibles en edificaciones. Esta justificación deberá ir acompañada de una comparativa entre el sistema de producción de energía elegido y otros alternativos, teniendo en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica y medioambientalmente.

 Inspecciones en las instalaciones térmicas. Novedades 2021

La realización de las inspecciones sólo podrá ser realizada por empresas o entidades autorizadas como tales. Por lo tanto, uno de los aspectos que tendrán que controlar las empresas, en materia de control documental CAE es la acreditación de la empresa como tal, así como la capacitación de la persona que realiza esta labor.

Las instalaciones térmicas y, en particular, sus equipos de generación de calor y frío y las instalaciones solares térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo largo de su vida útil, a fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de este RITE.

Según el tipo de equipos, la periodicidad de las inspecciones cambiará, lo cual viene regulado en las Instrucciones Técnicas

IT 4.2 Inspecciones periódicas de eficiencia energética

IT 4.2.1 Inspecciones de sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria.

IT 4.2.2 Inspección de sistemas de las instalaciones de aire acondicionado y ventilación.

IT 4.2.3 Inspección de la instalación térmica completa

El mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios. RITE 2021

Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE se realizarán por empresas mantenedoras autorizadas. La empresa mantenedora será responsable de que el mantenimiento de la instalación térmica sea realizado correctamente de acuerdo con las instrucciones del «Manual de Uso y Mantenimiento» y con las exigencias de este RITE. Igualmente, uno de los aspectos que tendrán que controlar las empresas, en materia de control documental CAE es la acreditación de la empresa como tal, así como la capacitación de la persona que realiza esta labor.

El mantenimiento preventivo

Las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el «Manual de uso y mantenimiento» cuando este exista. Las periodicidades serán al menos las indicadas en el Real Decreto, y variarán según el uso del edificio, el tipo de aparatos y la potencia nominal.

Fuente: AEPSAL