Nuevo marcado para productos en contacto con aguas destinadas a consumo humano
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El pasado 23 de abril, la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) 2024/371 sobre el marcado de productos que entran en contacto con agua destinada al consumo humano. El objetivo principal de este nuevo reglamento es proteger la salud de los consumidores, evitándoles problemas de salud derivados de la contaminación del agua que entre en contacto con envases que puedan alterar sus propiedades o contaminarla. Se ha creado para completar la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo.
¿Por qué es importante el marcado de estos productos?
El marcado visible en los productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano es importante por varias razones:
- Protección de la salud humana: El marcado visible garantiza que los materiales utilizados en estos productos no pongan en peligro la salud de las personas que consumen el agua.
- Cumplimiento normativo: El marcado indica que el producto cumple con las especificaciones armonizadas establecidas para garantizar la calidad del agua potable.
- Información al consumidor: El marcado proporciona información clara y legible sobre la idoneidad del producto para el contacto con agua potable, lo que ayuda a los consumidores a tomar decisiones informadas.
- Visibilidad y claridad: El marcado debe ser claramente visible y legible para identificar fácilmente los productos que cumplen con las normativas de calidad del agua.
Características del nuevo marcado
El símbolo tendrá una altura mínima de 5 mm. Si no puede colocarse en el producto, se colocará en el embalaje y en la documentación.
Se colocará de forma indeleble y visible en una o más superficies del producto, en cualquier documento técnico y administrativo que acompañe al producto y en el embalaje del producto.
El marcado en la documentación y en el embalaje del producto incluirá también el texto siguiente:
«ADECUADO PARA AGUA POTABLE»
El texto será claramente visible y se colocará debajo del símbolo, y la tipografía utilizada será la Helvética negrita, en mayúsculas, con un tamaño mínimo de 5 mm.
Se redactará en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se comercialice el producto, a menos que dicho Estado miembro disponga otra cosa.
El texto colocado en el embalaje se redactará en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se comercialice el producto.
Podrán utilizarse lenguas adicionales a las exigidas en el presente apartado, siempre que la misma información aparezca en todas las lenguas utilizadas.
Cuando se traduzca a una lengua distinta de las lenguas requeridas a que se refiere el presente párrafo, el texto traducido se colocará debajo del texto informativo en dichas lenguas requeridas.
El color y la presentación del marcado facilitarán que el símbolo destaque claramente.
Podrá colocarse otro etiquetado en el producto, la documentación y el embalaje, siempre que no se menoscabe la visibilidad, la legibilidad y el significado del marcado.
Todos los elementos del marcado se colocarán cerca de los demás etiquetados del producto, de la documentación y del embalaje.
Requisitos que tendrán que cumplir los materiales
Para garantizar que los materiales utilizados en productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano no afecten negativamente al agua, deben cumplir con los siguientes requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2020/2184 y el Reglamento Delegado (UE) 2024/371:
- Los materiales no deben poner en peligro directa ni indirectamente la protección de la salud humana.
- No afectar el color, olor o sabor del agua: Los materiales no deben afectar negativamente las características organolépticas del agua.
- No favorecer la proliferación microbiana: Los materiales no deben favorecer la proliferación de microorganismos en el agua.
- No filtrar contaminantes en niveles superiores a lo necesario: Los materiales no deben filtrar contaminantes en el agua en niveles superiores a los permitidos para el uso previsto.
Estos requisitos buscan garantizar que los materiales utilizados en productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano sean seguros y no comprometan la calidad del agua potable.
Este nuevo reglamento entró en vigor a principios de febrero, pero será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2026.
Fuente: www.eurofins-environment.es